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¿Puede prescribir un bien entregado en comodato?

El comodato es un contrato utilizado especialmente en relaciones familiares, empresariales, interinstitucionales o también entre personas de confianza. Se refiere al préstamo gratuito de un bien para su uso, con la obligación de devolverlo una vez cumplido el plazo o la finalidad acordada.

El Código Civil ecuatoriano define el comodato en su artículo 2077 como un contrato por el cual una de las partes entrega gratuitamente una cosa no fungible para que la otra la use y posteriormente la restituya. Esta obligación de restitución es clave para entender por qué un bien entregado en comodato no puede adquirirse por prescripción.

Para que opere la prescripción adquisitiva, nuestra legislación exige la existencia de posesión. El artículo 715 del Código Civil establece que la posesión implica la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño.

En el caso del comodato, el comodatario reconoce expresamente que el bien pertenece al comodante y que su uso es temporal. Por ello, jurídicamente se lo considera un mero tenedor y no un poseedor.

La prescripción adquisitiva, regulada en el artículo 2392 del Código Civil, permite adquirir el dominio de un bien mediante la posesión prolongada en el tiempo bajo ciertas condiciones. Sin embargo, al no existir posesión sino mera tenencia, el comodatario no puede beneficiarse de este modo de adquirir la propiedad.

El comodato no genera posesión susceptible de prescribir. Únicamente podría cambiar esta situación si se produce lo que en derecho se denomina interversión del título, esto quiere decir, cuando el tenedor comienza a comportarse como dueño y desconoce el derecho del propietario. Sin embargo, este cambio debe ser claro, inequívoco y probado.

Mientras subsista la relación de comodato y el reconocimiento del dominio del propietario, el paso del tiempo no permite al comodatario adquirir el bien por prescripción.

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