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¿Qué tan útil puede resultar el otorgamiento de un testamento?

El acto jurídico del testamento, reviste importancia al reflexionar que no se trata de otra cosa que de la expresión de la voluntad libre y espontánea sobre el destino de nuestro patrimonio al momento de la muerte, desde luego la naturaleza jurídica de esta institución, su contenido, las leyes aplicables a la sucesión testamentaria, la capacidad para testar, las solemnidades y otros aspectos de capital importancia, implican limitaciones de orden legal y  requieren de la asesoría para que se alcancen  las ventajas que  esta institución puede brindar, entre ellas las siguientes:

1.- Un testamento correctamente redactado y con las estipulaciones precisas podría evitar se generen conflictos entre los herederos; 

2.- Cómo expresión de la voluntad del testador, contiene disposiciones de los bienes para luego de la muerte, con ciertas limitaciones legales;  

3.- En cuanto al contenido, es posible establecer la forma en que los bienes se repartirán y asignar tales bienes de manera concreta a cada uno de los herederos; 

4.- Es importante tener en cuenta que el testador tiene la posibilidad de establecer la forma en la que se pagarán las deudas

5.- Es posible designar a curadores o representantes para hijos menores de edad.

6.- Es muy importante considerar que es factible, disponer del cuarto de libre disposición de los bienes, es decir del 25% del patrimonio; 

7.- Brinda la posibilidad de designar a un albacea que se encargue de cumplir la voluntad del causante, custodiar los bienes, y hacer entrega de los mismos a los herederos tras su fallecimiento;

8.- Permite planificar y bordear la carga impositiva para los herederos, conociéndola, cuantificándola y programándola;

9.- No implica la necesidad de elaborar un inventario de los bienes, tampoco es necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que desee cambiarlo;

10.- Permite mejorar a uno o varios de los legitimarios, es decir a los hijos, o a los nietos en el caso de hijos fallecidos con hasta el 25% del haber hereditario.

Es indispensable tomar en cuenta de manera adicional las leyes aplicables al testamento en relación al espacio y al tiempo, acorde a las circunstancias puede ser aplicable el Convenio Interamericano sobre normas de derecho internacional privado, la Convención para la Ley Uniforme de un testamento internacional; el Código Sanchez de Bustamante, Código Civil del Ecuador, entre otras.

El Código Civil del Ecuador establece la posibilidad del otorgamiento de testamentos en el extranjero, sea con sujeción a la ley del lugar del otorgamiento, como con sujeción a la Ley ecuatoriana, de tal manera que tanto los ecuatorianos como extranjeros pueden otorgar testamento acorde a las leyes del Ecuador y por otra parte los ecuatorianos y extranjeros domiciliados en el Ecuador pueden otorgar testamento en el extranjero acorde a las leyes del lugar donde lo otorguen o alternativamente ante el Cónsul del Ecuador. Es necesario tener en cuenta que la capacidad jurídica para testar se rige por la ley personal y los derechos de los cónyuges o parientes ecuatorianos están regidos por la ley ecuatoriana Art. 7 numeral 14, 15 y 16 del Código Civil. 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos

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