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Sentencia No. 639-19-JP/20 y acumulados

(Expulsión colectiva de migrantes)

Juez ponente: Ramiro Ávila Santamaría

En 2019, población migrante venezolana fue inadmitida por el filtro migratorio legal debido a la falta de certificados de antecedentes penales con la debida apostilla; en este sentido fueron obligados a retirarse de la frontera ecuatoriana. Bajo este escenario, dos grupos de personas venezolanas, entre ellos mujeres y niños, ingresaron en el Ecuador irregularmente anhelando como destino final Perú. Durante su trayecto migratorio la policía nacional ordenó y forzó su regreso a Colombia debido a que se trataba de personas sin papeles legales dentro del Ecuador. Obligándolos así a una expulsión forzosa del territorio ecuatoriano.

En virtud de los antecedentes antes señalados, la Defensoría del Pueblo presentó acción de protección a favor de 7 personas migrantes de nacionalidad venezolana y en contra de la ministra del Interior y de la Procuraduría General del Estado. Por lo cual, la Corte Constitucional al resolver dicha acción constitucional, declaró la vulneración de los derechos a migrar, a la libertad de movimiento y a la prohibición de expulsión colectiva.

Ahora bien, la Corte Constitucional determina como soluciones la elaboración de:

  • Protocolos claros de operación para personal civil y militar en fronteras con enfoque de derechos humanos, género y otras diversidades.
  • Capacitación a los servidores públicos (administrativo y policías) para la aplicación de protocolos.
  • Capacitación en derechos humanos a todo el personal civil y policial que se encuentran en la unidad de control migratorio de Rumichaca y policía de migración de la provincia del Carchi.
  • Capacitación n a jueces y juezas de provincias con alta migración.

Asimismo, como medidas de reparación se pidió que se disponga:

  • Seguro de un traslado voluntario y digno de las personas desde Rumichaca a Huaquillas.
  • Garantías de las condiciones para solicitar refugio.
  • Sancionar disciplinariamente a quienes participaron en la expulsión.


En conclusión, la Corte Constitucional emitió jurisprudencia vinculante a fin de proteger los derechos de migrar, a la libertad de movimiento y a la prohibición de expulsión colectiva. Es de fundamental importancia resaltar que el Ecuador es país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio por lo que es mandatorio el desarrollo de políticas públicas a fin de garantizar el respeto de derechos y obligaciones de los ecuatorianos y ecuatorianas en movilidad, mismos que se deben precautelarse con personas de otros países que, por cualquier razón, se encuentran en situación de movilidad en nuestro país.

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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