Quevedo & Ponce - Noticias Legales
Tribunal Contencioso Administrativo de Quito Protege los Derechos de una Denominación de Origen registrada en la Unión Europea y la OMPI
- Febrero 17, 2025
- Quevedo & Ponce
Floralp S.A, una empresa ecuatoriana dedicada a la producción de productos lácteos, solicitó el registro de la marca «FLORALP FONTINA MÁS DISEÑO». Dicha solicitud fue objetada por el estudio jurídico Quevedo & Ponce, en representación del Consorzio Produttori e Tutela della DOP FONTINA, entidad extranjera que administra la denominación de origen “FONTINA” para identificar quesos producidos bajo condiciones específicas, a partir de la leche de ciertas razas de vacas existentes en el Valle de Aosta, Italia. El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador, rechazó la solicitud debido al riesgo de confusión con los productos de dicha región.
Posteriormente, Floralp S.A interpuso una acción judicial ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, solicitando la declaración de la ilegalidad de esta decisión administrativa. La empresa argumentó que la denominación de origen «FONTINA» no había sido registrada en Ecuador y, por lo tanto, no debía ser protegida.
Durante el juicio, se presentó evidencia que demostraba el reconocimiento y registro histórico de la denominación de origen «FONTINA», incluyendo: El Decreto Presidencial Italiano de 30 de octubre de 1955; el Registro del Sistema Internacional de Denominaciones de Origen de la OMPI No. 503 de 13 de junio de 1969; y el Boletín Oficial de la Unión Europea de 21 de junio de 1996, que confirman el registro de FONTINA como denominación de origen.
El 5 de febrero de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo emitió su decisión escrita, rechazando la demanda planteada. La sentencia se basó en la posibilidad de confusión del consumidor en caso de que FONTINA se utilizara como marca. La decisión aplicó los criterios obligatorios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en múltiples interpretaciones prejudiciales, respecto de las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Estas interpretaciones también fueron aplicadas en casos nacionales relacionados con las denominaciones de origen “PISCO” y “TEQUILA”, así como con la indicación geográfica “ALPINA”, entre otros.
Este fallo se fundamenta en el Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el cual prohíbe el registro como marca de signos que puedan inducir a error a los agentes comerciales o al público, especialmente en cuanto al origen geográfico, la naturaleza, el proceso de fabricación, las características, la calidad o la idoneidad para el uso de los productos o servicios en cuestión.
Además, el Tribunal determinó que, aunque FONTINA no había sido declarada como denominación de origen en Ecuador en el momento de la solicitud de Floralp, el hecho de que su uso pudiera inducir a error a los consumidores, quienes podrían asociar los productos de dicha marca con los quesos y la leche del Valle de Aosta, constituía un riesgo de confusión.
Quevedo & Ponce, en representación del Consorzio Produttori e Tutela della DOP FONTINA, reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
Más Artículos
Impulso a la Economía de las Mujeres Emprendedoras en Ecuador: Un Avance Legal Clave
La Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, publicada el 10 de marzo de 2025, promueve el acceso a recursos financieros, capacitación y oportunidades para las mujeres emprendedoras, buscando reducir las brechas de género en el ámbito económico y empresarial.
El contrato especial emergente fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante sentencia 49-20-IN/25, declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario, que permitía la terminación unilateral del contrato emergente sin indemnización. A pesar de esto, el contrato sigue vigente, pero el empleador deberá indemnizar si termina el contrato antes del plazo acordado.
El abandono en los procesos judiciales: ¿El fin de un derecho?
El abandono en los procesos judiciales se declara cuando las partes no actúan durante seis meses tras la última providencia, salvo en casos de derechos de niños, personas con discapacidad y derechos laborales. Si se declara por primera vez, el demandante puede presentar una nueva demanda tras seis meses; si ocurre nuevamente, se extingue el derecho a demandar.
Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados
El Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, adoptado en 2024, establece un marco internacional para la protección y reconocimiento de los conocimientos ancestrales. A través de innovaciones como el requisito de divulgación, promueve la transparencia en el uso de recursos genéticos y conocimientos tradicionales en las invenciones patentadas, garantizando el respeto a las comunidades de origen.
Disolución, liquidación y cancelación de empresas mercantiles en Ecuador
La disolución, liquidación y cancelación de empresas mercantiles en Ecuador es un proceso clave cuando una empresa deja de operar, no genera ingresos o no es rentable. Cerrar la empresa de manera oportuna evita la acumulación de obligaciones fiscales y administrativas, reduciendo riesgos de sanciones y gastos innecesarios. Existen diversas opciones jurídicas para llevar a cabo este procedimiento, cada una adecuada a distintas circunstancias.