Quevedo & Ponce

Quevedo & Ponce - Noticias

Trámites en línea – Una alternativa al servicio notarial tradicional

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 075-2020

A través de la Resolución No. 075-2020 dictada el 7 de julio de 2020 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se expidió el Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas. Esta disposición tiene por objeto regular la implementación y prestación gradual del servicio notarial electrónico, al igual que, incentivar el uso de los medios electrónicos por parte de la ciudadanía mediante la reducción de tarifas relativas a ciertos actos específicos.

El referido reglamento se presenta como una alternativa al servicio notarial tradicional, por cuanto determina que los usuarios tendrán la posibilidad de elegir si desean realizar la tramitación de actos, contratos y diligencias notariales utilizando medios electrónicos, o si, por el contrario, prefieren acudir de forma presencial a las instalaciones de las diversas notarias a nivel nacional. Cabe puntualizar que, para el uso del servicio notarial por medios telemáticos, los interesados deberán contar con una firma electrónica, inclusive los abogados para firmar las minutas correspondientes.

Trámites notariales electrónicos:

En un inicio, los usuarios podrán realizar de manera electrónica los siguientes actos, contratos y diligencias:

1.- Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;

2.- Certificación electrónica de documento desmaterializado;

3.- Certificación electrónica de documento electrónico original;

4.- Certificación de documento materializado desde página web o de cualquier soporte electrónico;

5.- Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante;

6.- Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;

7.- Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil;

8.- Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones;

9.- Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas; y,

10.- Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.

Posteriormente, el Consejo de la Judicatura podrá implementar el uso de medios electrónicos para el desarrollo de nuevos actos, contratos y diligencias notariales.

Validez de los actos notariales a través de medios electrónicos

Resulta necesario destacar que todos los actos, contratos y diligencias notariales realizados a través de medios electrónicos tendrán plena validez y gozarán del mismo valor y eficacia que aquellos otorgados de forma presencial. Serán admitidos plenamente como prueba en procesos judiciales.

Reducción de tarifas

En virtud de lo señalado anteriormente, se reducen las tarifas notariales por la certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico, certificación electrónica de documentos desmaterializados y certificación electrónica de documento electrónico. En el siguiente cuadro se detalla el valor a cancelar por las certificaciones notariales enlistadas:

ACTO – CONTRATO

TARIFA  ( incluido IVA)

REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

FÓRMULA DE CÁLCULO

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MATERIALIZADOS DESDE PÁGINA WEB O DE CUALQUIER SOPORTE ELECTRÓNICO.

USD 1.50

ART. 75

POR FOJA ( ANVERSO Y REVERSO)

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DESMATERIALIZADOS

USD 1.50

ART.76

POR FOJA ( ANVERSO Y REVERSO)

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO

USD 1.50

ART. 77

POR FOJA ( ANVERSO Y REVERSO)

Vigencia

El Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas entrará en vigencia en el término de quince (15) días contados a partir de su expedición.

 

Advertencia

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

Nueva normativa para cajas comunales y de ahorro fortalece el financiamiento local y la inclusión financiera

Nueva normativa para cajas comunales y de ahorro fortalece el financiamiento local y la inclusión financiera

La Junta de Política y Regulación Financiera del Ecuador emitió la Resolución No. JPRF-F-2025-0154, que reforma el marco legal de las cajas comunales y de ahorro. La normativa busca fortalecer el financiamiento local y la inclusión financiera, sobre todo en zonas rurales y urbano-marginales. Entre sus disposiciones se exige que las cajas se constituyan como personas jurídicas, obtengan autorización de la SEPS y solo operen entre personas con vínculos comunes. Además, se establecen límites patrimoniales, restricciones en publicidad y oficinas, y obligaciones de transparencia y gobierno corporativo.

Regulación de activos para viajeros bajo la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Regulación de activos para viajeros bajo la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

A partir del 29 de julio, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementa una nueva obligatoriedad para los viajeros: la declaración en línea de valores superiores a USD 10.000, en cumplimiento de la Ley Orgánica De Prevención, Detección Y Erradicación Del Delito De Lavado De Activos Y Del Financiamiento De Delitos. Esta regulación busca reforzar la transparencia y combatir actividades ilícitas en los movimientos de capitales.

Nuevo reglamento para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales

Nuevo reglamento para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio, junto con los Modelos para Calcular el Monto de las Multas Administrativas. Esta normativa complementa la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General (RLOPDP), fortaleciendo el marco sancionador y su aplicación práctica en Ecuador.

Transformación Societaria y Sociedades Anónimas Deportivas: Cumple con la Ley de Solidaridad Nacional

Transformación Societaria y Sociedades Anónimas Deportivas: Cumple con la Ley de Solidaridad Nacional

El nuevo Reglamento a la Ley de Solidaridad Nacional obliga a las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) que operan en sectores estratégicos como minería, finanzas, seguros, telecomunicaciones, energía o biodiversidad, a tomar decisiones urgentes: transformarse, reformar sus estatutos o disolverse voluntariamente en un plazo de seis meses. Además, introduce un marco normativo claro para la figura de la Sociedad Anónima Deportiva (S.A.D.), diseñada exclusivamente para actividades deportivas profesionales.

El reclamo administrativo en materia de seguros

El reclamo administrativo en materia de seguros

Compartimos el artículo de nuestro socio Dr. Luis Ponce Palacios, publicado por INSULAW International, en este análisis, se examinan las implicaciones legales del reclamo administrativo que los asegurados pueden presentar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en Ecuador, sus posibles afectaciones a principios constitucionales y la discusión jurídica que ha llegado incluso a la Corte Constitucional.

1 4 5 6 7 8 25