Quevedo & Ponce - Noticias

Período de lactancia materna

Sentencia No. 36-19-IN/21

Caso No. 36-19-IN

La Corte Constitucional amplió la duración del período de lactancia materna para las mujeres trabajadoras sujetas al régimen del Código del Trabajo. En este sentido, mediante sentencia No. 36-19-IN/21 el Pleno del máximo órgano de la Justicia Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” prevista en el tercer inciso del artículo 155 del Código de Trabajo.

Para ello, la Corte determinó que no existe una razón objetiva  ni  una  justificación  constitucional para establecer una distinción en el periodo de duración de la lactancia materna entre las servidoras públicas y las trabajadoras sujetas al Código  de  Trabajo.

Por consiguiente, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de todas las mujeres trabajadoras, la Corte resolvió que el periodo de duración de la lactancia materna, para aquellas mujeres sujetas al régimen laboral privado, será de 12 meses contados desde el momento en el que la madre haya concluido su licencia por maternidad. Por tanto, hasta que el bebé tenga 1 año y 3 meses de edad, la jornada laboral de la madre será de 6 horas, similar a lo que ocurre con las servidoras públicas sujetas al régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público.

El texto del artículo referido, en atención a la sentencia dictada por la Corte Constitucional, será el siguiente:

“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia. – En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.

Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.

Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan”.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente  informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

Nulidad de Registros de Marcas por Mala Fe

Nulidad de Registros de Marcas por Mala Fe

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emite una interpretación sobre la nulidad de registros de marcas en los cuales exista mala fe.

Proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El Presidente de la República remite el Proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Expedición del Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos

Expedición del Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos

Se expide el Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos mediante Decreto Ejecutivo No. 947 y se lo publica en el Registro Oficial.

Expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, mediante Decreto Ejecutivo No. 904, de 6 de noviembre de 2023.

Eliminación de requisitos para nombramiento de representantes y administradores de compañías

Eliminación de requisitos para nombramiento de representantes y administradores de compañías

Mediante resolución se eliminan los requisitos de probidad para designación de representantes y administradores de compañías.

1 5 6 7 8 9 13

Contáctanos

Tienes alguna pregunta? Gustosos te ayudaremos

Hablar con Asesor Legal
1
¿Necesitas ayuda de un Asesor Legal?
Quevedo & Ponce Abogados
Hola 👋🏻
Nos puedes ayudar con tu nombre y contarnos
¿En qué podemos ayudarte?