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Reducción progresiva de la tarifa del impuesto a la salida de divisas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 298, suscrito el 22 de diciembre de 2021, el presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, estableció la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto porcentual (0,25%) por cada trimestre del año 2022, hasta llegar a una tasa del 4%.

¿Qué es el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)?

Es un tributo creado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador en el año 2007. Este impuesto grava la transferencia o traslado de divisas al exterior, ya sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza. Actualmente la tarifa de este tributo es del 5%.

Calendario para la reducción progresiva:

Las fechas en la cuales se aplicará la reducción de cada cuarto porcentual (0,25%) son las siguientes:

­­­­­­No.          Fecha de reducción                                 Tarifa

1              1 de enero del 2022                               4,75%

2              1 de abril del 2022                                  4,50%

3              1 de julio del 2022                                  4,25%

4              1 de octubre del 2022                            4%

El Servicio de Renta Internas (SRI), 15 días antes de las fechas indicadas para la reducción progresiva, debe modificar toda resolución de carácter general que sea pertinente y actualizar los formularios correspondientes, a fin de aplicar la reducción de este tributo.

Los agentes de retención y percepción de este impuesto, deben realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para aplicar las nuevas tarifas.

En caso de que los referidos agentes no logren efectuar dichos ajustes hasta la entrada en vigencia del precitado decreto, deberán adoptar mecanismos adecuados o medidas de mitigación para que se restituyan a los contribuyentes los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor.

Hasta que se efectúen los ajustes necesarios para la implementación de la nueva tarifa, los obligados a pagar este tributo, podrán solicitar al SRI la anulación masiva de los comprobantes de retención que se hayan emitido considerando una tarifa diferente a la vigente, previa emisión del nuevo comprobante que contenga la tarifa que corresponde.

Estos ajustes de manera obligatoria deberán ser implementados hasta el 31 de enero del 2022.

Nota: El Decreto Ejecutivo No. 298 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su ejecución estará a cargo del Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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