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Diseños industriales

DECISIÓN 486: RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se considera como diseño industrial a la apariencia novedosa que se incorpora a un producto y que resulta de la reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, contorno, configuración, textura o material, protegiendo el diseño visual de los objetos, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Procedimiento de Registro:

  1. Presentar la solicitud de registro que contendrá:
  2. Petitorio, que incluirá lo siguiente:
  3. El requerimiento de registro del diseño industrial.
  4. Nombre, dirección y  nacionalidad del solicitante y/o diseñador.
  5. Si el solicitante es una persona jurídica: lugar de constitución, nombre y dirección del representante legal.
  6. Tipo o género, clase y subclase, de productos a los cuales se aplicará el diseño.
  7. Fecha, número e indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de registro del mismo diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante.
  8. Firma del solicitante o de su representante legal.
  9. Comprobante de pago de las tasas establecidas.
  10. La representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. Si se trata de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación puede sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño.
  11. Los poderes que sean necesarios.
  12. Copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro del diseño industrial (cuando sea el caso).
  13. Copia de toda solicitud de registro del mismo diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante (cuando sea el caso).
  • La oficina nacional competente, dentro del plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud, examinará si la misma cumple con los requisitos:
  • Si no cumple, notificará para que el solicitante los complete en el plazo de 30 días (este plazo puede prorrogarse por una sola vez); si no completa los requisitos dentro del referido plazo, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación.
  • Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, la oficina nacional competente ordenará su publicación.
  • Quien tenga legítimo interés, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de la publicación, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial. La oficina nacional competente notificará la oposición al solicitante; para que, dentro de los 30 días siguientes, haga valer sus argumentaciones o presente documentos, si lo estima conveniente.
  • Vencido dicho plazo, o si no se hubiese presentado oposición, la oficina nacional competente examinará si se le puede considerar como diseño industrial registrable; y, de ser ese el caso, concederá el registro del diseño industrial y expedirá a su titular el certificado correspondiente.

Plazo de protección: El registro de un diseño industrial tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro.

Diseños industriales no registrables: la Decisión 486, en su artículo 116, excluye expresamente:

  1. Los diseños industriales cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden público.
  2. Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador; y,
  3. Los diseños industriales que consistan únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.

Pasos para registro de diseño industrial:

  • Crear casillero virtual ingresando a la página:  https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/casilleros/,  y llenar los datos solicitados.
  • Una vez creado el casillero virtual, dirigirse a la página principal,  y con el mismo usuario y contraseña ingresar a SENADI EN LÍNEA: (https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/solicitudes/); hacer clic en REGISTRO, clic en SOLICITUD DE PATENTES y clic en DISEÑO INDUSTRIAL.
  • Proceder a llenar la plantilla que se va a desplegar en el sistema con los datos del trámite (En el caso de Solicitud para el Registro de Diseño Industrial no requiere tasas de mantenimiento anual, reivindicaciones y memoria técnica. El Diseño Industrial cumple con una sola tasa de mantenimiento).
  • Generar comprobante de pago.
  • Cancelar en el Banco del Pacífico.
  • Icono INICIO DE PROCESO.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente  informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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