La inconstitucionalidad del embargo o retención de la pensión jubilar de las personas que se encuentran sujetas a procesos coactivos de entidades públicas
Protección de Pensiones Jubilares en Procesos Coactivos: Análisis y Estándares Jurídicos
La Resolución NRO. NAC-DGERCGC24-00000001 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas de Ecuador, el economista Damián Alberto Larco Guamán, el 10 de enero de 2024, establece la suspensión de plazos y términos en todos los procedimientos administrativos tributarios desde el 10 hasta el 12 de enero de 2024. Es importante tener en cuenta que esta suspensión no afecta la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
La medida se toma a la luz de los recientes eventos suscitados en Ecuador, específicamente el reconocimiento del conflicto armado mediante el decreto ejecutivo Nro. 111. La suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos tributarios tiene como objetivo adaptarse a la situación actual y permitir a los contribuyentes y demás involucrados disponer de un período excepcional durante el cual no se contarán los días hábiles.
Es crucial que las personas y entidades sujetas a procedimientos administrativos tributarios en Ecuador tomen nota de esta resolución y ajusten sus actividades y plazos de acuerdo con la suspensión establecida. La aplicación de la resolución inicia el 10 de enero de 2024, y se espera que los efectos legales sean respetados durante el período de suspensión mencionado.
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