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DECISIÓN 486: RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se considera como diseño industrial a la apariencia novedosa que se incorpora a un producto y que resulta de la reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, contorno, configuración, textura o material, protegiendo el diseño visual de los objetos, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
Procedimiento de Registro:
- Presentar la solicitud de registro que contendrá:
- Petitorio, que incluirá lo siguiente:
- El requerimiento de registro del diseño industrial.
- Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante y/o diseñador.
- Si el solicitante es una persona jurídica: lugar de constitución, nombre y dirección del representante legal.
- Tipo o género, clase y subclase, de productos a los cuales se aplicará el diseño.
- Fecha, número e indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de registro del mismo diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante.
- Firma del solicitante o de su representante legal.
- Comprobante de pago de las tasas establecidas.
- La representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. Si se trata de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación puede sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño.
- Los poderes que sean necesarios.
- Copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro del diseño industrial (cuando sea el caso).
- Copia de toda solicitud de registro del mismo diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante (cuando sea el caso).
- La oficina nacional competente, dentro del plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud, examinará si la misma cumple con los requisitos:
- Si no cumple, notificará para que el solicitante los complete en el plazo de 30 días (este plazo puede prorrogarse por una sola vez); si no completa los requisitos dentro del referido plazo, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación.
- Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, la oficina nacional competente ordenará su publicación.
- Quien tenga legítimo interés, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de la publicación, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro del diseño industrial. La oficina nacional competente notificará la oposición al solicitante; para que, dentro de los 30 días siguientes, haga valer sus argumentaciones o presente documentos, si lo estima conveniente.
- Vencido dicho plazo, o si no se hubiese presentado oposición, la oficina nacional competente examinará si se le puede considerar como diseño industrial registrable; y, de ser ese el caso, concederá el registro del diseño industrial y expedirá a su titular el certificado correspondiente.
Plazo de protección: El registro de un diseño industrial tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro.
Diseños industriales no registrables: la Decisión 486, en su artículo 116, excluye expresamente:
- Los diseños industriales cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden público.
- Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador; y,
- Los diseños industriales que consistan únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.
Pasos para registro de diseño industrial:
- Crear casillero virtual ingresando a la página: https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/casilleros/, y llenar los datos solicitados.
- Una vez creado el casillero virtual, dirigirse a la página principal, y con el mismo usuario y contraseña ingresar a SENADI EN LÍNEA: (https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/solicitudes/); hacer clic en REGISTRO, clic en SOLICITUD DE PATENTES y clic en DISEÑO INDUSTRIAL.
- Proceder a llenar la plantilla que se va a desplegar en el sistema con los datos del trámite (En el caso de Solicitud para el Registro de Diseño Industrial no requiere tasas de mantenimiento anual, reivindicaciones y memoria técnica. El Diseño Industrial cumple con una sola tasa de mantenimiento).
- Generar comprobante de pago.
- Cancelar en el Banco del Pacífico.
- Icono INICIO DE PROCESO.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
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