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Sentencia No. 36-19-IN/21
Caso No. 36-19-IN
La Corte Constitucional amplió la duración del período de lactancia materna para las mujeres trabajadoras sujetas al régimen del Código del Trabajo. En este sentido, mediante sentencia No. 36-19-IN/21 el Pleno del máximo órgano de la Justicia Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” prevista en el tercer inciso del artículo 155 del Código de Trabajo.
Para ello, la Corte determinó que no existe una razón objetiva ni una justificación constitucional para establecer una distinción en el periodo de duración de la lactancia materna entre las servidoras públicas y las trabajadoras sujetas al Código de Trabajo.
Por consiguiente, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de todas las mujeres trabajadoras, la Corte resolvió que el periodo de duración de la lactancia materna, para aquellas mujeres sujetas al régimen laboral privado, será de 12 meses contados desde el momento en el que la madre haya concluido su licencia por maternidad. Por tanto, hasta que el bebé tenga 1 año y 3 meses de edad, la jornada laboral de la madre será de 6 horas, similar a lo que ocurre con las servidoras públicas sujetas al régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público.
El texto del artículo referido, en atención a la sentencia dictada por la Corte Constitucional, será el siguiente:
“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia. – En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan”.
Advertencia:
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